Garantías y privilegios del crédito tributario
Por el hecho de que el Estado objetiva el interés común, la Ley atribuye a él ciertas garantías y privilegios o preferencias en la efectiva cobro del crédito tributario. El Código Tributario Nacional relaciona algunas de esas garantías, privilegios o preferencias del crédito tributario, alertando para su no tasa.
Son algunas de ellas:
1 - Responde por el pago del crédito tributario la totalidad de los bienes y de los renos del sujeto pasivo, su botín o masa en quiebra, incluso los gravados por una carga real o una cláusula de inalienabilidad o impenetrabilidad, ejecutados bienes y rentas que la ley declare absolutamente impenetrables.
2 - El crédito tributario prefiere a cualquier otro, salvo los créditos derivados de la legislación del trabajo.
3 - El cobro judicial de crédito tributario no está sujeto a concurso de acreedores o habilitación en quiebra, concordato, inventario o arrollamiento.
4 - No se concederá concordato, declaración de caducidad del fallo, o sentencia de juicio de reparto o adjudicación, sin prueba de la aprobación de la gestión de los tributos debidos.
Estas garantías y privilegios son normas que establecen facilidades para el cobro del crédito tributario, ofreciendo al sujeto activo preferencias y privilegios que normalmente los acreedores no poseen, teniendo en cuenta principalmente, el aspecto inminente social de esos créditos
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